Tributario · Noviembre 2026

Término de giro en el SII: cómo cerrar tu empresa sin dejar deudas ni multas pendientes

Cerrar una empresa no es solo dejar de vender. Mientras no hagas el término de giro, para el SII tu empresa sigue viva y tiene obligaciones: declarar el F29 todos los meses, la renta anual y, si no lo haces, acumular multas. Te explicamos el trámite y cómo prepararlo.

Qué es el término de giro

Es el aviso formal al SII de que una persona o empresa deja de realizar la actividad que le generaba impuestos. Con él se cierran las obligaciones tributarias y se determina si queda algún impuesto por pagar, incluido el que resulta del balance de término de giro. Está regulado en el artículo 69 del Código Tributario.

Plazo para hacerlo

Debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades. Por ejemplo, si la empresa dejó de operar el 10 de abril, el plazo vence el 11 de junio. El SII tiene hasta seis meses para revisar y resolver el trámite.

Cómo se hace

1. Revisa tu situación en "Mi SII": declaraciones pendientes, anotaciones, deudas en Tesorería y documentos timbrados sin usar.

2. Ponte al día: declara los F29 y las rentas atrasadas. Si tienes declaraciones pendientes, revisa nuestra guía sobre el F29 atrasado.

3. Prepara los antecedentes según tu régimen: por ejemplo, las empresas con contabilidad completa deben presentar sus libros, el balance de término de giro y los registros tributarios; las del régimen Pro Pyme presentan los antecedentes de su régimen.

4. Presenta el Formulario 2121 en sii.cl, en Servicios online → Término de giro.

5. Responde la citación del SII y entrega los antecedentes que pida para revisar el cierre.

Término de giro y disolución de la sociedad no son lo mismo

El término de giro cierra la empresa ante el SII. Si es una sociedad (SpA, Ltda.), además hay que disolverla y liquidarla legalmente: en el Registro de Empresas y Sociedades si se constituyó por esa vía, o mediante escritura pública e inscripción en el Conservador de Comercio si se constituyó de forma tradicional.

Qué pasa si no lo haces

La empresa sigue con obligaciones mensuales y anuales, se acumulan multas por declaraciones no presentadas y, si la empresa tiene deudas, el problema crece con intereses. Además, los socios pueden tener dificultades para iniciar nuevas actividades o para cerrar la sociedad después.

¿Cerrar o reorganizar?

A veces no conviene cerrar, sino cambiar de régimen tributario o reducir costos. Antes de decidir, revisa si el régimen Pro Pyme se ajusta mejor a tu situación.

¿Necesitas cerrar tu empresa?

Revisamos tu situación en el SII, regularizamos lo pendiente y hacemos el término de giro y la disolución de la sociedad de principio a fin.

Cerrar mi empresa

Según el artículo 69 del Código Tributario y la información del SII vigente a noviembre de 2026. Artículo informativo; cada caso debe evaluarse en particular.